Nuestro tostador Leonardo, durante el tostado del café, mientras usa auriculares de protección auditiva, un equipo de protección individual (EPI) diseñado específicamente para proteger el aparato auditivo del ruido.
Nuestro tostador Leonardo, durante el tostado del café, mientras usa auriculares de protección auditiva, un equipo de protección individual (EPI) diseñado específicamente para proteger el aparato auditivo del ruido. - © Fabio Arangio
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Salud y seguridad laboral en las tostadurías de café

La seguridad en los lugares de trabajo representa un tema de importancia fundamental, especialmente en los contextos productivos – como una torrefacción – donde se utilizan maquinarias, se manipulan cargas y se está expuesto a fuentes de calor y polvos.

Las torrefacciones de café se encuentran entre las actividades que requieren una atención especial en la gestión de riesgos, en la prevención de accidentes y en la protección de la salud de los trabajadores.

Referencia normativa italiana

La referencia normativa principal en Italia es el Decreto Legislativo 81/2008, conocido también como Texto Único sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo, que establece obligaciones, responsabilidades y medidas preventivas para garantizar ambientes laborales seguros.

En concreto, así es como se aplican estos principios a una torrefacción de café como la nuestra.

1. Evaluación de riesgos específicos

Según el art. 17 del D.Lgs. 81/08, el empleador tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos que tenga en cuenta las características específicas del ciclo productivo de la torrefacción, como por ejemplo:

  • exposición a altas temperaturas durante el tostado del café;
  • riesgo de incendio debido a la presencia de polvos combustibles y equipos a alta temperatura;
  • manipulación manual de sacos de café verde;
  • exposición a polvos finos, que pueden afectar negativamente al aparato respiratorio;
  • riesgo de ruido generado por instalaciones y maquinarias;
  • uso de productos detergentes para la limpieza de las máquinas.

Estos riesgos deben ser descritos y analizados en el Documento de Evaluación de Riesgos (DVR, art. 18).

2. Adopción de medidas de prevención y protección

De acuerdo con los artículos 15 y 18 del decreto, el empleador está obligado a disponer medidas técnicas, organizativas y procedimentales para reducir los riesgos.

Algunas buenas prácticas incluyen:

  • instalación de sistemas de aspiración para la eliminación de polvos;
  • presencia de extintores e instalaciones contra incendios adecuadas, con verificaciones periódicas;
  • uso de equipos de protección individual (EPI) como guantes termo-resistentes, mascarillas antipolvo y cascos antirruido;
  • mantenimiento regular de las máquinas de tostado y envasado;
  • señalización de seguridad bien visible en las áreas de peligro;
  • procedimientos de trabajo estandarizados y seguros para cada fase del proceso.

3. Formación e información del personal

Como se establece en los arts. 20 y 37, todos los trabajadores deben recibir formación específica y actualizada sobre los riesgos relacionados con las actividades realizadas y sobre las medidas de prevención adoptadas. En la torrefacción, conviene prever:

  • cursos de formación sobre el uso seguro de las máquinas;
  • formación contra incendios y primeros auxilios;
  • actualizaciones periódicas en caso de modificaciones en las instalaciones o en los procesos productivos.

Es esencial que los trabajadores también estén informados sobre el contenido del DVR, sobre los EPI que deben utilizar y sobre los procedimientos de emergencia.

4. Participación de los trabajadores

De acuerdo con el art. 21, los trabajadores deben participar activamente en la gestión de la seguridad. En particular, pueden elegir un Representante de los Trabajadores para la Seguridad (RLS), que tiene la función de:

  • colaborar con el empleador en la evaluación de riesgos;
  • ser consultado sobre medidas preventivas y de protección;
  • promover la cultura de la seguridad entre los compañeros.

5. Vigilancia sanitaria

El art. 26 establece que, cuando sea necesario, el empleador debe garantizar la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a riesgos para la salud, como la inhalación de polvos o la exposición prolongada al calor. El médico competente determina la frecuencia y el contenido de los exámenes médicos.

6. Procedimientos de emergencia

Como se indica en el art. 25, cada torrefacción debe contar con procedimientos de emergencia bien definidos, que incluyan:

  • evacuación en caso de incendio o accidente;
  • uso correcto de los extintores;
  • gestión de los primeros auxilios mientras se espera la llegada de los servicios externos.

Estos procedimientos deben ser conocidos por todo el personal, mediante formación específica y simulacros de evacuación periódicos.

7. Sanciones en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las normas del D.Lgs. 81/2008, el art. 37 prevé sanciones administrativas y penales para el empleador.

Estas pueden incluir:

  • multas elevadas;
  • suspensión de la actividad;
  • en los casos más graves, procedimientos penales.

La importancia de asimilar la ley como cultura empresarial

Aplicar correctamente el D.Lgs. 81/2008 en una torrefacción no es solo una obligación normativa, sino una inversión en calidad del trabajo, bienestar del personal y continuidad empresarial.

Las buenas prácticas en materia de seguridad ayudan a prevenir accidentes, reducir enfermedades profesionales y mejorar la eficiencia productiva. Un entorno seguro es también un entorno más sereno, donde trabajar con pasión… y quizá con el aroma de nuestro café recién tostado.

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